Derechos reales

extinguirse totalmente. Si subsistiera parte de la obligación principal, tendría plena vigencia toda la hipoteca en virtud del carácter indivisible del gravamen. La anulación, rescisión o resolución de la obligación principal conllevan la extinción de la hipoteca. Esta es, al igual que la extinción de la obligación principal, la consecuencia del carácter accesorio de la garantía. El acreedor puede renunciar a la hipoteca con lo cual se extingue automáticamente el gravamen. El Código Civil solamente exige que la renuncia sea por escrito. El documento donde conste la renuncia, ya sea público o privado, tendrá los mismos efectos: la extinción de la garantía. La hipoteca también se extingue cuando se destruye el inmueble sobre el cual recae. Se trata de la destrucción total del bien. Si la destrucción es parcial, subsistirá la hipoteca sobre el resto del inmueble, en razón de la indivisibilidad del gravamen. Así, y a modo de ejemplo, si se produce un terremoto y se destruyen las edificaciones de un inmueble, la hipoteca subsistirá sobre el terreno sobre el cual se levantó la edificación. En este caso la hipoteca cubrirá, además, el importe de las indemnizaciones de los seguros de las construcciones, en caso estuvieran aseguradas. Destruido totalmente el inmueble, seguirá sin embargo vigente la obligación principal. Finalmente, la hipoteca se extingue por reunirse en una persona la condición de propietario de un inmueble hipotecado y acreedor cuya garantía es el mismo inmueble. Un supuesto de extinción no regulado en el Código Civil es el previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 26639. Esta norma establece lo siguiente: Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. El antecedente del artículo 3º de la Ley Nº 26639 es el artículo 1049º del Código Civil de 1936, según el cual «Las inscripciones de las hipotecas y de los gravámenes indicados en los inciso 5º a 8º del artículo 1042, inclusive las que consten en los asientos de dominio, se extinguirán a los treinta años de las fechas de las respectivas inscripciones si no fueran renovadas». 123

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