hipotecario. Según estas normas, el acreedor cuya hipoteca comprende varios inmuebles puede perseguir a todos ellos simultáneamente o solo a uno, incluso cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diversas personas o existieren otras hipotecas. Asimismo, el acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal, o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando la acción real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor impide que se ejecute el bien que esté en poder de un tercero. 6. PREFERENCIA La preferencia significa que el acreedor hipotecario cobra antes que otros acreedores. Este derecho, sin embargo, está limitado. Por un lado, el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador es prioridad sobre los créditos hipotecarios, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la Constitución. Puede ocurrir, por ejemplo, que una empresa les deba a sus trabajadores y que haya hipotecado un inmueble de su propiedad a favor de un tercero. Si el tercero, ante el incumplimiento de la empresa, le inicia un procedimiento de ejecución de garantías y saca el inmueble a remate, los trabajadores de la empresa cobran primero, y en segundo lugar, si alcanza, el acreedor hipotecario. Por otro lado, en el caso de los procedimientos de disolución y liquidación, en el marco de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, los acreedores hipotecarios cobran en tercer lugar, después de los trabajadores y de los alimentistas. Por último, el crédito hipotecario tampoco es preferente respecto de un crédito cuyo acreedor ha logrado un embargo anotado en el registro con anterioridad a la inscripción de la hipoteca. En este caso, el embargo es preferente en virtud del artículo 2016º, que dispone que la preferencia de los derechos que otorga el registro se determina por la prioridad de la inscripción. En otras palabras, si primero se inscribe el embargo del bien y luego la hipoteca, tiene preferencia el embargo. Entonces, ¿cuál es la preferencia que otorga la hipoteca? La preferencia de la cual goza el acreedor hipotecario se refiere a los créditos quirografarios, es decir a los acreedores que no tienen una garantía específica. Puede haber créditos quirografarios incluso anteriores a un crédito hipotecario. En tal caso, el acreedor hipotecario cobra primero. 119
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