Derechos reales

la hipoteca. Cuando el acreedor hipotecario es un banco o una institución de crédito, el deudor por lo general queda obligado a asegurar el inmueble y a endosar la póliza a favor del acreedor. No sucede lo mismo cuando el acreedor no es un banco ni una institución de crédito. Esto no impide que el acreedor contrate por su cuenta el seguro. En este caso, las primas que pague estarán cubiertas por la hipoteca. Con respecto a las costas del juicio, cuando se redactó el Código Civil de 1984 estaba vigente el Código de Procedimientos Civiles que se refería a las costas. El Código Procesal Civil alude a costas y costos. Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso. Los costos son los honorarios del abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del distrito judicial respectivo. Tanto costas como costos están cubiertos por la hipoteca. Los intereses, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas y costos del proceso se ubican con igual rango y con la misma preferencia que el crédito principal. Si hubieran varios acreedores hipotecarios y el bien es rematado, el valor que arroje su venta es destinado, en primer lugar, a satisfacer el crédito del primer acreedor hipotecario, incluidos los intereses que se hayan generado, las primas y las costas y costos. Si hubiera un remanente del monto que arroje la venta del inmueble, dicho monto es destinado, en segundo lugar, a satisfacer el crédito del segundo acreedor hipotecario, incluidos intereses, primas y costas y costos. Es posible pactar en contra de lo dispuesto en el artículo 1107º del Código Civil. En consecuencia, las partes pueden pactar que la hipoteca no cubra los intereses que generen el crédito principal, las primas del seguro pagadas por el acreedor o las costas y costos del proceso. La extensión en cuanto al crédito se vincula con la cobertura de la hipoteca. Las hipotecas se constituyen usualmente hasta por un monto determinado. Ese monto determinado, el gravamen, es la suma hasta por la cual responde la garantía. Sucede que la hipoteca cubre, además del capital, los intereses que devengue dicho capital, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas y costos de un eventual proceso de ejecución de la garantía. Puede ocurrir que la deuda —capital más intereses, primas, costas y costos— sobrepase el monto del gravamen inscrito en los Registros Públicos. En tal eventualidad, se presenta la discusión acerca de si la hipoteca cubre toda la deuda, así sobrepase el 116

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