maquinarias, a los automóviles que estuvieran afectados al negocio, etcétera; si se hipoteca una casa, la garantía comprende las alfombras, los cuadros, entre otros. En el caso de la unidad productiva, los accesorios son un elemento esencial para la producción económica del bien principal. Es a través de la explotación del bien que el deudor cumple con su obligación frente al acreedor. Forman un todo con el bien principal. Por ello el legislador los incluye en la garantía. En el caso de los accesorios de una casa, el legislador los comprende en la garantía porque aumentan el valor del bien principal y por tanto mejoran la garantía del acreedor. Los accesorios que están comprendidos en la hipoteca son los que existen al momento de la ejecución de la garantía. Los bienes que no estaban permanentemente afectados económica y ornamentalmente al bien hipotecado cuando se constituyó la garantía, pero que luego son afectados, también quedan incluidos en la hipoteca. La hipoteca se extiende al importe de las indemnizaciones de los seguros del inmueble. Si el inmueble está asegurado, y se produce un siniestro, el monto de la indemnización reemplaza al inmueble. Se produce lo que se conoce como «subrogación real». Finalmente, la hipoteca comprende el importe de las indemnizaciones de la expropiación. Cuando se expropia un inmueble se extingue la propiedad (artículo 969º, inciso 3º del Código Civil). En estos casos, la hipoteca se extiende al importe de la indemnización. Lo que ocurre, por la subrogación real, es la extinción de la hipoteca y la creación de un derecho real de garantía mobiliaria sobre la indemnización. O mejor dicho, la hipoteca sobre un inmueble se transforma en una garantía mobiliaria sobre el monto de la indemnización. El artículo 1101º permite el pacto en contra, es decir, que se pacte que la hipoteca no se extienda a las partes integrantes, a los accesorios y al importe de los seguros del inmueble y de las indemnizaciones de la expropiación. No hay ningún inconveniente, en el caso de los accesorios y del importe de los seguros y de las indemnizaciones de la expropiación, en excluirlos de la garantía. Sin embargo, en el caso de las partes integrantes el tema es discutible, porque son el bien mismo y no pueden ser objeto de derechos singulares. Por ejemplo, ¿se puede pactar que la hipoteca de un terreno no se extienda a las construcciones? El pacto en contra es posible en aquellos casos en los que las partes integrantes pueden ser objeto de derechos singulares. En efecto, las partes integrantes siguen la condición jurídica del bien principal, pero la ley o el 113
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