La inscripción de la hipoteca es un elemento constitutivo del derecho real de hipoteca. No hay derecho real de hipoteca si no se inscribe. Sin inscripción no hay garantía hipotecaria. Podrá haber contrato hipotecario, pero no derecho real de hipoteca. La inscripción no es un requisito de validez del contrato de hipoteca. La inscripción no es requisito de validez de los actos jurídicos en general, sino que tiene que ser normalmente con la oponibilidad de acto. En algunos casos, como con la hipoteca, la inscripción es constitutiva del derecho. Para que exista una garantía real es indispensable que el acreedor tenga una seguridad total sobre el bien gravado, que lo tenga sujeto, de forma tal que si el deudor no cumple con la obligación principal, el acreedor hace ejecutar la garantía a fin de ver satisfecho su crédito. En la antigua prenda la sujeción se lograba con la entrega del bien. El acreedor tenía la posesión del bien con lo cual evitaba que el deudor lo transfiera. O mejor dicho, que lo entregara al comprador. En la hipoteca, la sujeción se obtiene a través del registro. Al acreedor le es indiferente que el deudor o constituyente de la garantía venda el bien, porque todo el que lo adquiera tendrá que soportar la hipoteca. La inscripción, de otro lado, da publicidad al gravamen. Una buena organización de la publicidad hipotecaria tiene suma importancia para la seguridad de las transacciones comerciales. Si las hipotecas quedaran ocultas entre acreedor y propietario, sería muy difícil, si no imposible, que se otorgaran nuevos créditos en favor del propietario, ya que no podría conocerse la situación jurídica del inmueble que servirá de garantía. La publicidad se da también en beneficio de los futuros adquirentes del inmueble, pues estos tienen que saber si los bienes que desean adquirir se encuentran hipotecados, y de ser este el caso, el importe de los créditos que garantiza. La inscripción de la hipoteca hace, además, que la garantía sea especial. La inscripción debe indicar con exactitud el crédito garantizado con la hipoteca y la cuantía de ese crédito. De esta forma, y gracias a la inscripción, se impide que puedan existir hipotecas que garanticen créditos indeterminados y por montos también indeterminados. El tema de la inscripción se vincula con la forma como se constituye la hipoteca. Según el artículo 1098º del Código Civil, la hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley. La última parte del artículo se refiere al caso de ciertas instituciones que por 110
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