Derechos reales

que es lo que publicita y da nacimiento a la garantía, impide que puedan existir hipotecas que respalden créditos indeterminados y por montos también indeterminados, pues para que se verifique la inscripción de una garantía hipotecaria es necesario que se individualice el crédito garantizado y se determine la cuantía de ese crédito. El Código Civil permite que el crédito garantizado sea determinable y que la cuantía de ese crédito también sea determinable. En efecto, los incisos 2º y 3º del artículo 1099º señalan que para la validez de la hipoteca se requiere, entre otros requisitos, que la garantía asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable y que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable. 2.4. Inmobiliario En el derecho romano la hipoteca podía recaer sobre bienes inmuebles o muebles. La diferencia esencial radicaba en que en la primera no había desposesión, y en la segunda sí. En el derecho francés la concepción varió y la hipoteca fue reducida a los inmuebles y la prenda a los muebles. Este principio fue seguido por nuestra legislación, hasta que la Ley de la Garantía Mobiliaria derogó la prenda. Con la aparición de ciertos bienes muebles de valor económico e identificable, y por tanto susceptibles de una eficiente publicidad registral —que es lo que realmente interesa para efectos de constituir una garantía hipotecaria—, la naturaleza inmobiliaria de la hipoteca se ha visto seriamente cuestionada. 3. REQUISITOS El artículo 1099º del Código Civil enumera los requisitos de validez de la hipoteca: (i) que sea constituida por el propietario del bien o por quien esté autorizado por ley, (ii) que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable, (iii) que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable; y (iv) que se inscriba en el registro. 3.1. Constitución por el propietario El inciso 1 del artículo 1099º señala como requisito de validez de la hipoteca, que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. Normalmente se hipoteca el derecho de propiedad, y por eso el constituyente debe ser propietario. Sin embargo, nada impide que se hipoteque el derecho de usufructo u otro derecho susceptible de ser 108

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx