Derechos reales

sobre inmuebles específicamente determinados. Y según el artículo 1106º, no se pueden constituir hipotecas sobre bienes futuros. El bien o los bienes que se hipotecan deben individualizarse. El deudor puede hipotecar alguno, varios o todos los inmuebles de su propiedad siempre y cuando cada uno de ellos esté perfectamente concretizado. La individualización de los bienes se ve reforzada con la inscripción de la garantía. En los Registros Públicos deben determinarse los derechos que se constituyen y los bienes sobre los cuales recaen dichos derechos. Así, además de la inscripción de la hipoteca, debe registrarse el inmueble sobre el que recae la garantía, para lo cual debe describirse con exactitud, consignándose todos los elementos que permitan individualizarlo, tales como su ubicación, situación, extensión, etcétera. Con esto se evita que se inscriban bienes indeterminados o no individualizados. La especialidad beneficia al deudor, ya que si los inmuebles hipotecados no se individualizaran, sus posibilidades de obtener crédito se verían reducidas por cuanto no le sería fácil otorgar nuevas garantías. Por otro lado, correría el riesgo de afectar íntegramente su patrimonio, con lo cual su crédito se vería aún más restringido. La especialidad aprovecha también al acreedor hipotecario, quien conocerá con precisión la extensión de su derecho, el cual estará plenamente garantizado en razón del rango. Finalmente, la colectividad en general se ve beneficiada con la especialidad de la hipoteca, ya que si los bienes estuvieran indeterminados se restringirían las transacciones. Por su lado, la especialidad de la hipoteca en cuanto al crédito supone individualizar el crédito garantizado y determinar la cuantía (gravamen) de ese crédito. Si no se conociera con exactitud el crédito garantizado con la hipoteca y la cuantía de ese crédito, y los inmuebles fueran hipotecados en garantía de todas las deudas presentes y futuras del deudor sin limitación alguna, y por montos indeterminados, el crédito del deudor podría agotarse con la primera hipoteca que otorgase. Resultaría muy difícil, si no imposible, el otorgamiento de otros créditos a su favor, ya que los nuevos acreedores podrían ver crecer ilimitadamente las deudas garantizadas con la hipoteca, reduciéndose o afectándose la garantía del segundo acreedor hipotecario. La indeterminación del crédito garantizado y del monto del gravamen atentaría, de otro lado, contra la publicidad de la hipoteca. Una eficiente organización de la publicidad hipotecaria tiene capital importancia para la seguridad de las transacciones comerciales. La inscripción de la hipoteca, 107

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