Derechos reales

¿Puede el deudor exigir la cancelación parcial de una hipoteca en la parte proporcional al pago que ha efectuado? Sí, pero solo en la medida que el acreedor hipotecario haya renunciado expresamente a la indivisibilidad. La indivisibilidad se vincula con la reducción de la hipoteca. El artículo 1116º del Código Civil dice que el deudor hipotecario puede solicitar al juez la reducción del monto de la hipoteca, si ha disminuido el importe de la obligación. Aquí hay que dos conceptos diferentes. Por un lado, el monto de la hipoteca o gravamen, y por otro el importe de la obligación. El monto de la hipoteca es la suma hasta por la que responde la garantía en caso de ejecución. El importe de la obligación es la suma adeudada. El monto de la hipoteca y el importe de la obligación no tienen que coincidir necesariamente. Puede haber una deuda de 100 y un gravamen de 50. O al revés, una deuda de 50 y un gravamen de 100. En el primero caso, si se ejecuta (remata) el inmueble hipotecado en 200, el acreedor tendrá derecho a cobrarse con el producto del remate solo la suma de 50. En el segundo caso, el acreedor tendrá derecho a cobrarse hasta la suma de 100, en caso la deuda haya crecido hasta ese monto, por concepto de intereses y costos y costas. Imaginemos el caso de una persona que ha hipotecado dos inmuebles de su propiedad en garantía de una obligación por 100. Cada inmueble se hipoteca con un gravamen de 100. Si el deudor paga el 50% de la deuda, puede pedir la reducción del monto del gravamen en proporción a la parte amortizada. Si el acreedor no reduce el monto de la hipoteca, el deudor puede recurrir al juez para que lo reduzca. Lo que no puede hacer el deudor es exigir que se levante la hipoteca sobre uno de los inmuebles, ya que la hipoteca es indivisible. El monto del gravamen se reduce, pero la hipoteca sobre los dos inmuebles se mantiene incólume. 2.3. Especial El carácter especial de la hipoteca adopta dos formas: la especialidad en cuanto al bien y la especialidad en cuanto al crédito. La especialidad en cuanto al bien significa que la garantía debe recaer sobre bienes específicos y que no se pueden hipotecar bienes futuros. Los artículos 1100º y 1106º del Código Civil dan cuenta de este carácter especial de la hipoteca. Conforme al artículo 1100º, la hipoteca debe recaer 106

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx