Derechos reales

compromiso de celebrar el contrato de compraventa definitivo. Por su lado, las obligaciones eventuales, al igual que las futuras, gozan de un marco contractual que explica los términos de la eventual prestación, pero no está previsto que surjan necesariamente; pueden surgir o no. Un ejemplo de obligación eventual es el saldo deudor de una cuenta corriente. En realidad, la hipoteca de una obligación futura o eventual no atenta contra el carácter accesorio de la garantía, ya que si bien la hipoteca existe, está condicionada al nacimiento de la obligación. La hipoteca puede garantizar cualquier obligación válida, ya sea simple o modal, propia o de un tercero. Como se dijo anteriormente, en estricto la hipoteca garantiza obligaciones de dar sumas de dinero. Lo usual es que el constituyente de la garantía hipotecaria sea el propio deudor. Sin embargo, nada impide que un tercero, llamado fiador real, hipoteque un inmueble de su propiedad en garantía de la obligación de un tercero. La diferencia del fiador real con uno ordinario es que el primero se obliga únicamente con el inmueble que hipoteca. El fiador ordinario, en cambio, se obliga personalmente con todos sus bienes. 2.2. Indivisible El artículo 1102º del Código Civil da cuenta de esta característica, señalando que la hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados. La indivisibilidad significa que cada parte del inmueble o inmuebles hipotecados garantizan la totalidad del crédito. Si el inmueble se fracciona, cada parte sigue garantizando la integridad del crédito. Si fueran varios los inmuebles hipotecados, cada uno de ellos responde por la totalidad de la deuda. La indivisibilidad significa también que cada parte del crédito se encuentra garantizada por la integridad del bien o bienes hipotecados. En tal sentido, si el crédito se divide, la hipoteca subsiste entera en garantía de cada fracción de la deuda. De la misma forma, si el crédito se extingue parcialmente, todo el inmueble hipotecado mantiene plena vigencia y garantiza la parte del crédito no pagado. Cabe pactar en contra del artículo 1102º. La norma no lo permite expresamente, pero sí procede el pacto porque la indivisibilidad no es un elemento esencial de la hipoteca, si no que está prevista y tiene por finalidad proteger al acreedor. En tal sentido, el acreedor puede renunciar a la indivisibilidad. 105

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