permite que haya dos porcentajes, uno para atender los gastos y otro para las votaciones, porcentajes que no tienen que ser necesariamente iguales. Volviendo al reglamento interno, mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2000-MTC/15.04 se aprobó el Reglamento Interno Modelo, el cual puede ser adoptado por los propietarios. Por último, se puede otorgar más de un reglamento interno y conformar las respectivas juntas de propietarios por áreas físicamente determinadas, que comprendan un conjunto de unidades. En estos casos se constituye, además, una junta general de propietarios, la cual se encarga de todo lo concerniente con la edificación en su conjunto. La conformación, funciones, mecanismos de coordinación entre juntas son fijados en un reglamento interno general. 4.7. Junta de propietarios La junta de propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones exclusivas y tiene la representación conjunta de estos. Se inscribe en el Registro de Predios. La junta de propietarios no tiene personalidad jurídica, pero puede realizar determinados actos jurídicos — en el plano contractual, administrativo, tributario y procesal— para efectos de representar a la colectividad de los propietarios de las secciones exclusivas. Tienen derecho a participar en la junta todos los propietarios. Sin embargo, los propietarios declarados inhábiles por no haber cumplido con pagar tres o más cuotas ordinarias o una extraordinaria, solo tienen derecho a voz y no se les considera para efectos del quórum. Salvo disposición distinta del reglamento interno, la junta de propietarios debe ser convocada por el presidente, con una anticipación no menor de cinco días naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción, y carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener la administración en uno o varios sitios visibles de la edificación. Los avisos y carteles deben contener la indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse. Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista, la junta debe ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres días naturales desde la fecha de la sesión no celebrada. La junta de propietarios es presidida por uno de sus miembros, quien tiene la calidad de presidente. El presidente goza de las facultades 100
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