Derecho Constitucional

primer ministro debe obtener el voto de confianza del parlamento para asumir sus funciones y que, asimismo, debe dimitir en caso de que el parlamento apruebe una moción de censura o rechace la cuestión de confianza solicitada. En Francia, después de una primera etapa dominada por la descollante personalidad del presidente Charles de Gaulle y de sus inmediatos sucesores —que acentuó los rasgos presidenciales del nuevo régimen—, favorecida por la obtención de mayorías parlamentarias del partido gobernante, a partir de 1986 la victoria de la oposición en los comicios parlamentarios obligó a la conformación de un gobierno de signo político distinto al del presidente. De este modo se inauguraron períodos bautizados como «cohabitación» en alusión a la convivencia forzosa de un presidente y un primer ministro pertenecientes a distintos partidos. Este hecho vino a demostrar que el componente parlamentario del régimen no había desaparecido debido al fortalecimiento de los poderes presidenciales sino que conservaba la importante facultad de determinar la composición del gobierno. Después de la caída del régimen comunista en Europa Oriental, algunos países —en primer lugar Rusia— se han sentido atraídos por este modelo y lo han adoptado con algunas variantes surgidas de su realidad política. 4. EL RÉGIMEN DE GOBIERNO PERUANO Explicamos a continuación las características del régimen de gobierno vigente en el Perú, aplicando los criterios anteriormente utilizados para describir los regímenes predominantes en el mundo. 4.1. El origen del Gobierno En el Perú, el presidente de la república es elegido directamente por el pueblo (CPP, art. 111), lo cual es un rasgo típico del régimen presidencial. Su mandato dura cinco años y no puede ser reelegido para un mandato siguiente (CPP, art. 112). Sin embargo, al lado del presidente existe el Consejo de Ministros. Este existe desde la Constitución de 1856 pero recién a partir de la constitución actual requiere obtener el voto de confianza del Congreso para iniciar sus funciones (CPP, art. 130). 4.2. Unión personal de la jefatura de Estado y de Gobierno 90

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