Derecho Constitucional

Según nuestra constitución actual —y nuestra constitución histórica— el presidente de la república no solo es el jefe del Estado sino, también, el jefe del Gobierno. A su función representativa prevista en el artículo 118.2 de la Constitución se agrega la señalada en el numeral 3 del mismo precepto, conforme al cual el presidente «Dirige la política general de gobierno» y, asimismo, la que indica el numeral 11 consistente en «Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales [...]». No cabe duda, por ello, de que el Poder Ejecutivo reside en el presidente de la república. Al Consejo de Ministros compete «La dirección y la gestión de los servicios públicos» (CPP, art. 119). Sus atribuciones consisten en: aprobar los proyectos de ley que el presidente remite al Congreso; aprobar los decretos legislativos y decretos de urgencia que dicta el presidente, así como los decretos y resoluciones que dispone la ley; deliberar sobre asuntos de interés público; y las demás que le otorgan la Constitución y la Ley (CPP, art. 125). En los tres primeros casos, el gabinete ministerial posee voto vinculante y en el último voto consultivo, pues en este caso su función se limita a deliberar pero no a tomar decisiones. El Consejo de Ministros está integrado por todos los ministros de Estado y tiene un presidente —presidente del Consejo de Ministros— al cual se atribuye ser el portavoz del gobierno, después del presidente de la república, y coordinar las funciones de los demás ministros (CPP, art. 123). Los ministros son nombrados por el presidente de la república a propuesta y con acuerdo del presidente del Consejo de Ministros, el cual es nombrado por aquel (CPP, art. 122). De la misma manera pueden ser removidos de sus cargos. Si bien existe un presidente del Consejo de Ministros, este —como se puede deducir de las funciones que le asigna la Constitución— no es un jefe de gobierno sino, simplemente un coordinador de los ministros y el portavoz secundario del gobierno. 4.3. Mecanismos de control recíprocos entre Congreso y Gobierno 4.3.1. Del Congreso al Gobierno En el régimen que rige en el Perú, los ministros son responsables políticamente ante el Congreso, que hace efectiva esta responsabilidad mediante el voto de censura o rechazando la cuestión de confianza. El voto de censura debe ser presentado por no menos del 25% del número legal de congresistas (33) y aprobado por más de la mitad del 91

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