Derecho Constitucional

federal y de los estados miembros; y iii) la triple lista, caso en el cual a las dos listas anteriores se agrega una tercera en la que se enumeran competencias concurrentes o compartidas que ambos pueden ejercer indistintamente. La distribución de competencias entre el Estado federal y los estados miembros tiene como sustrato, en cualquier caso, el reconocimiento de que la soberanía corresponde al primero de ellos, motivo por el cual la competencia en materias tales como política exterior, defensa y mando de las fuerzas armadas, comercio exterior, sistema monetario, pesos y medidas, etcétera, son siempre atribuidas al Estado federal. Otro rasgo diferencial del Estado federal es la existencia de un Parlamento bicameral, en el cual, al lado de la cámara política que representa a la población, se erige un Senado de representación territorial con el propósito de conceder a los estados federados participación en esa instancia legislativa. Siguiendo el modelo de Estados Unidos, en algunos Estados el Senado está integrado por un número igual de senadores por cada estado federado, con independencia de la densidad poblacional y la extensión territorial de este. Estos son dos por estado en Estados Unidos y tres en los casos de Argentina, Brasil y México. En otros casos, como Alemania, se atribuye una representación básica igualitaria a cada Estado (3), pero se bonifica a los que superan una cantidad determinada de habitantes agregando senadores adicionales hasta un máximo de seis, en total, por Land. 4.3. El Estado unitario descentralizado del Perú El artículo 43º, párrafo final de la Constitución, preceptúa que el gobierno de la República del Perú es «unitario, representativo y descentralizado». La aspiración a la descentralización del Estado ha estado presente a lo largo de la vida de la república en muchas constituciones y leyes, pero no ha llegado a concretarse como un modelo de organización territorial del poder realmente eficiente. La opción por la descentralización a través de la creación de regiones se plasmó en la Constitución de 1979 y, con algunos rasgos organizacionales diferentes, se mantiene en la actual constitución. Esta considera (art. 188º) que la descentralización es «una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado [...] que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país». También señala que la descentralización se realiza por etapas y que el territorio de la República se 80

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