Derecho Constitucional

divide en regiones, departamentos, provincias y distritos. El elemento nuevo en esta formulación es la creación de las regiones, pues los departamentos, provincias y distritos son demarcaciones administrativas de antigua data, constituyendo los últimos sede de los gobiernos locales (provinciales y distritales), mientras que los primeros han sido tradicionalmente el ámbito de la acción administrativa del gobierno nacional a cargo de los prefectos nombrados por este. El artículo 190º de la Constitución alude al concepto de región al puntualizar que las regiones «se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles». Se advierte, de esta descripción, que la idea de región supera un concepto políticoadministrativo para proyectarse hacia una noción más amplia en la cual el potencial de desarrollo económico de una determinada área del territorio juega un rol esencial para la constitución de una región. De esta manera, el propósito de la descentralización regional no es solo la democratización del poder político sino el desarrollo económico y social del país a través de las regiones. No parece, por ello, muy coherente con este propósito, la disposición que contiene el segundo párrafo del artículo 190º, según el cual el proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos regionales en los departamentos existentes y en la Provincia Constitucional del Callao. Ello ha significado la conversión de los departamentos en regiones, con su respectivos gobiernos, no obstante muchos de ellos no son, en modo alguno, unidades geoeconómicas sostenibles. Pese a que el mismo precepto indica que mediante referéndum podrán integrarse departamentos contiguos para conformar una región, la tendencia prevaleciente parece ser la consolidación de los antiguos departamentos como regiones, subordinando, de este modo, el objetivo del desarrollo económico regional a los tradicionales esquemas de poder político afincados en los departamentos. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales se encuentra expresamente establecida en la Constitución, y es la misma para todos. Consta de un consejo regional como órgano normativo y fiscalizador, el gobernador regional19 como órgano ejecutivo y un consejo de coordinación regional como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades. El gobernador regional, el vicegobernador y los 81

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