desconcentración administrativa para configurar un grado elevado de descentralización a favor de entes regionales, a los cuales se atribuyen amplias competencias en el campo del gobierno y de la legislación. Los entes descentralizados, conocidos como regiones en Italia y comunidades autónomas en España, están dotados de órganos de gobierno propios, elegidos por el pueblo, conforme al principio democrático y ejercen las competencias que les transfiere directamente la Constitución del Estado (Italia) o las que estas mismas fijan en el marco de aquella (España). En el marco de esas competencias están facultados para ejercer la potestad legislativa y las respectivas funciones administrativas. 4.2. Estado federal El modelo de Estado federal, que surge con la Constitución de los Estados Unidos de 1787, suele conocerse como «Estado compuesto», para aludir al hecho de que la federación ha sido, históricamente —aunque no en todos los casos—, el resultado de la unión política de Estados que eran soberanos antes de integrarse en aquella (Estados Unidos, Alemania). Este no es, sin embargo, el único origen posible del Estado federal, pues la experiencia histórica acredita que en otros casos el Estado federal ha surgido como producto de la transformación de un Estado unitario en federal (Brasil, Austria). El Estado federal posee características singulares que lo diferencian claramente de cualquier versión, por avanzada que sea, de un Estado unitario descentralizado. La más saltante de todas es que los estados federados son titulares del poder constituyente, el cual ejercen dentro de los límites trazados por la Constitución federal. En tal virtud, dichos estados aprueban su propia constitución, la cual establece su estructura y competencias. Estas últimas comprenden el conjunto de las funciones del Estado, esto es, las potestades legislativa, ejecutiva y judicial, razón por la cual los estados federales poseen su propio gobierno, parlamento y poder judicial. Otra nota característica es el reparto de competencias entre el Estado federal y los estados miembros, la cual puede hacerse con arreglo a las siguientes técnicas: i) la lista única en la cual se establecen las competencias propias, ya sea del Estado federal o de los estados federados, atribuyéndose las no enumeradas a aquel cuyas competencias no se establecen (Estado federal o estado federado); ii) la doble lista, en cuyo caso cada una de ellas enumera con precisión las competencias del Estado 79
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx