3.2. Organización. Jefe de Estado y gobierno La organización del Poder Ejecutivo depende de la forma de gobierno — parlamentaria o presidencial— que adopte un determinado Estado, tema al que nos referimos más adelante. En el Perú, el Poder Ejecutivo reside en el presidente de la república, a quien conforme al artículo 118.3 de la Constitución corresponde «Dirigir la política general del Gobierno». 4. LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER El poder del Estado es susceptible, asimismo, de una distribución territorial, en virtud de la cual se pueden distinguir dos grandes modelos de Estado: el Estado unitario y el Estado federal. 4.1. Estado unitario / Estado descentralizado El Estado unitario es aquel en el cual los poderes estatales se encuentran centralizados, teniendo como ámbito propio de acción el conjunto del territorio del Estado, sin ceder sus funciones características a favor de entes territoriales, de ámbito geográfico menor. En este sentido, las funciones legislativa, ejecutiva y jurisdiccional del Estado se encuentran concentradas, respectivamente, en el Parlamento, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sin que exista un correlato de estos en unidades políticas integrantes del Estado. El carácter unitario del Estado no se opone, sin embargo, a la desconcentración administrativa, en virtud de la cual el Estado puede adoptar una división administrativa del territorio, en la cual entes de ámbito local pueden ejercer, por delegación de aquel, ciertas competencias administrativas o prestar servicios. Es el caso de las dependencias locales o departamentales de los ministerios y agencias del gobierno nacional e, incluso, de los gobiernos locales o municipales, estrictamente limitados a funciones propias de ese ámbito (urbanismo, limpieza pública, tránsito, etcétera). Existe, sin embargo, una variante del Estado unitario que ha ido cobrando cada vez mayor importancia, a la que algunos denominan «Estado unitario descentralizado» y otros «Estado regional» o «Estado de las autonomías»18, en la cual se produce una importante transferencia de competencias del Estado a favor de órganos de gobierno de ámbito territorial delimitado. El modelo de Estado regional adoptado por Italia (1947) y España (1978) va mucho más allá de una simple 78
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