Derecho Constitucional

La Constitución en el art 104º autoriza al Congreso a delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, pero sujeta a dos clases de límites: materiales y temporales. − Límite material: la delegación se otorga sobre materia específica, lo que excluye que se pueda conferir al gobierno una delegación para legislar en general sobre cualquier materia, lo cual implicaría la abdicación por parte del Congreso de su función legislativa. Esto sería claramente contrario a la Constitución y al principio de separación de poderes. La ley de delegación o habilitante debe precisar con la mayor precisión la materia objeto de delegación. La Constitución establece que no pueden ser objeto de delegación las siguientes materias: la reforma constitucional ni la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, la Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República. − Límite temporal: se confiere la delegación por plazo determinado, descartando una delegación sine die. La norma debe ser expedida dentro del plazo señalado en la ley habilitante, pues vencido este caduca la delegación y el gobierno queda privado de la facultad de legislar sobre la materia delegada. La norma emitida por el Poder Ejecutivo en virtud de la delegación de la facultad legislativa se denomina decreto legislativo, y está sometida en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos a las mismas normas que rigen para la ley. Decretos de urgencia El Poder Ejecutivo puede dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, mediante decretos de urgencia cuando lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso (CPP, art. 118º, inc. 19). Estos decretos no pueden contener normas sobre materia tributaria, respetando el principio de legalidad tributaria (CPP, art. 74º). A nuestro criterio, dichas medidas extraordinarias deben ser temporales y no pueden derogar o modificar las leyes, aunque pueden suspender sus efectos hasta conjurar la situación que motivó su adopción. El Poder Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de la expedición de estos decretos, y este puede modificarlos o derogarlos. Por ello, al Congreso corresponde efectuar el control sobre el ejercicio de esta atribución a fin de evitar su empleo abusivo por el gobierno. 77

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