Derecho Constitucional

Los delitos de función son aquellos que comete un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y se encuentran tipificados en el Código Penal. Los más relevantes son abuso de autoridad, concusión, peculado, malversación de fondos, cohecho y enriquecimiento ilícito. Respecto a la infracción de la Constitución, ha de considerarse que incurre en esta conducta el funcionario que actúa al margen o en contra de los preceptos constitucionales. En cuanto al ámbito subjetivo, los funcionarios públicos sujetos a este clase de control no son todos sino, por lo general, solo aquellos que ejercen elevados cargos. En el caso del Perú quedan sujetos a la Acusación Constitucional —que es la expresión reservada para esta clase de control— aquellos funcionarios expresamente enumerados en el artículo 99º de la Constitución: El presidente de la república, los congresistas, los ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del pueblo y el contralor general. Estos funcionarios pueder ser objeto de una acusación constitucional durante el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en estas. Ello significa que el control jurídico (acusación constitucional) por el Congreso es un requisito previo para el enjuiciamiento y sanción de aquellos, lo cual configura un mecanismo de protección frente a denuncias sin sustento. Este mecanismo, sin embargo, debe ser ejercido rigurosamente para impedir la impunidad. En el caso del presidente de la república existe una regla de excepción en el artículo 117º de la Constitución, conforme a la cual este, durante su mandato, solo puede ser acusado por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales y municipales; por disolver el Congreso, salvo el caso previsto en el artículo 134º de la Constitución; o por impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones y los organismos del sistema electoral. Salvo el primer supuesto, cuya extrema gravedad es evidente, los demás suponen la violación del orden democrático con miras a establecer la dictadura, por lo que procede acusar y sancionar al presidente durante su mandato. El juzgamiento y sanción del Presidente corresponde a la Corte Suprema de Justicia, quedando aquel suspendido en el ejercicio del 67

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