cargo durante el proceso judicial (CPP, art. 114.2). En caso de ser hallado culpable, compete al Congreso destituirlo (CPP, art. 113.5). b) Efectos. Teniendo en cuenta los efectos que puede conllevar el ejercicio del control jurídico en la Constitución peruana, podemos diferenciar entre el antejuicio y el juicio político. − Antejuicio. Cuando la acusación constitucional versa sobre delitos de función, el efecto de la resolución acusatoria aprobada por el Congreso es habilitar el procesamiento por el Poder Judicial del funcionario acusado. A este efecto, la Constitución establece que el fiscal de la nación debe formular denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días y que el vocal supremo penal debe abrir instrucción; los términos de la denuncia fiscal ni del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso. También precisa que en caso de sentencia absolutoria de la Corte Suprema se devuelven al acusado sus derechos políticos (CPP, art.100º). El funcionario acusado es suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso judicial. − Juicio político. Este tiene lugar cuando el contenido de la acusación constitucional no versa sobre un delito de función sino sobre una infracción de la Constitución. En este caso, precisamente por no existir delito, el Poder Judicial carece de competencia, y corresponde exclusivamente al Congreso apreciar la infracción a la Constitución y aplicar la sanción correspondiente. Esta puede consistir en la suspensión en sus funciones, inhabilitación hasta por diez años en el ejercicio de la función pública o destitución del cargo. c) Procedimiento. El procedimiento se inicia con una denuncia que puede ser formulado por los congresistas, el fiscal de la nación o cualquier persona agraviada. El procedimiento sigue los siguientes pasos: − Calificación e investigación. La denuncia es objeto de calificación por la subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente del Congreso. En caso que se considere procedente, se presenta el informe pertinente ante la Comisión Permanente, la cual establece un plazo, que no puede exceder de quince días hábiles — que puede prorrogarse en casos excepcionales— para que dicha subcomisión realice la investigación correspondiente. 68
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