modalidades o aspectos: el control político y el control jurídico o de legalidad. Control político El control político tiene por objeto juzgar la eficacia y oportunidad de las políticas, decisiones y actos de los gobernantes. Estos tienen una responsabilidad política ante el Parlamento por el contenido, la forma y los resultados de su gestión, la cual debe diferenciarse de la responsabilidad legal que pueden asumir cuando incurren en conductas contrarias a la ley. En la responsabilidad política, el parámetro desde el cual esta se aprecia es el criterio político del Parlamento, el cual como depositario de la representación popular ejerce la potestad de juzgar la actividad de quienes ejercen el gobierno. Los principales mecanismos que en los diversos sistemas se han empleado con este fin y que nuestra Constitución reconoce son los siguientes: las preguntas, la interpelación, las comisiones investigadoras y la invitación a informar. − Las preguntas (CPP, art. 129º) tienen su origen en la práctica del Parlamento inglés en la cual los miembros de la Cámara de los Comunes pueden formular directamente preguntas a los ministros en una sesión parlamentaria. En el régimen parlamentario —en el cual los ministros suelen ser al mismo tiempo parlamentarios, gobierno y oposición— se encuentran permanentemente en el Parlamento, lo que favorece este mecanismo de control. En el caso peruano, que recién incorporó este procedimiento en la actual Constitución, se ha previsto el desarrollo de sesiones de control periódicas, a las que deben asistir el presidente del Consejo o, cuando menos, uno de los ministros para absolver las preguntas12. − La interpelación, prevista en el artículo 131º de la Constitución, tiene origen en el constitucionalismo francés y se introdujo en la Constitución de 1860 (art. 103º). Es también un mecanismo de interrogación pero sujeto a requisitos formales más estrictos. La interpelación debe ser formulada por escrito, solicitada por no menos del 15% del número legal de congresistas (20) y aprobada por no menos del tercio del número de representantes hábiles. El Consejo de Ministros o el ministro interpelado deben concurrir obligatoriamente al Congreso para responder la interpelación, la cual no puede realizarse antes del tercer día ni después del décimo posterior a su admisión. Se trata, en rigor, de una facultad que se reconocer a favor de la oposición, 65
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