Derecho Constitucional

mediante una reforma constitucional para, una vez eliminada la prohibición, procederse a la reforma de la norma antes intangible o pétrea. Por ello, se considera que su valor es principalmente político, pues destaca aquellas decisiones del constituyente que poseen un valor político especial (Biscaretti di Ruffia, 1982, p. 282). b) Plazo de espera. La Constitución prohíbe su revisión o la de determinadas normas de ella por un período de tiempo. El objeto de estas normas es permitir a la constitución aplicarse y consolidarse antes de proceder a su reforma. Las vigentes constituciones de Portugal, Paraguay y Grecia establecieron esta clase de plazos, con distinta duración. 5.5.2. Implícitos o inmanentes Cuando no existen en la constitución límites materiales expresos, en particular disposiciones intangibles o pétreas, cabe plantear si a pesar de ello existen límites materiales implícitos o inmanentes que impiden al legislador ordinario reformar determinados contenidos del texto constitucional. Al respecto, hay que tener en cuenta que en la Constitución están plasmadas un conjunto de decisiones políticas fundamentales relativas a la forma del Estado, el régimen de gobierno, los derechos fundamentales etcétera, al lado de las cuales coexisten normas de organización u otras de diversa índole, que son incluidas en aquella para dar estabilidad a determinadas instituciones pero que no son determinantes para configurar la estructura básica de la Constitución. Una modificación de aquellas decisiones fundamentales —por ejemplo el retorno a la monarquía de un Estado que optó por la república, la sustitución del régimen presidencial por el parlamentario o la abolición de la estructura federal para implantar un Estado unitario— implica, en el fondo, el cambio de la constitución, no su reforma, aunque las normas que se modifican sean solo, formalmente, una parte de aquella. Por ello debe considerarse que el legislador ordinario no puede reformar esas decisiones fundamentales establecidas por el poder constituyente, por lo que el poder reformador debe operar únicamente respecto de aquellas normas que no corresponden a tales decisiones. Al respecto, el Tribunal Constitucional afirma la existencia de límites materiales implícitos, los cuales «[...] son aquellos principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la 57

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