Constitución no diga nada sobre la posibilidad de su reforma, ya que una modificación que los alcance sencillamente implicaría la “destrucción” de la Constitución. Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno y, en general, régimen político y forma de Estado» (STC 014-2002-AI/TC, FJ.76 y 00050-2004-AI/TC, FJ. 33). También agrega el TC lo siguiente: «En consecuencia, aquella reforma que no observara dichos límites, o simplemente los ignorara, resultaría ilegítima en términos constitucionales» (STC 014-2002-AI/TC, FJ.77). En consecuencia, las decisiones políticas fundamentales de la constitución representan límites materiales implícitos de la reforma constitucional, excluidos del ámbito de esta. El cambio de tales decisiones solo puede tener lugar en el contexto de un proceso constituyente que signifique la creación de una nueva constitución. 6. PREGUNTAS 1. Indique las características de la constitución «formal». 2. ¿Qué clase de normas comprende la constitución? 3. ¿Cuáles son los rasgos que tipifican al «poder constituyente? 4 ¿Existen límites materiales para la reforma constitucional? 2 Existe en los países desarrollados como Estados Unidos, Canadá, Japón y Australia, entre otros. 3 Corresponde a los Estados de América Latina y de otras regiones del mundo que se encuentran en proceso de desarrollo económico y social. 4 Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. 0013-2003-CC. 5 Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 3330-2004-AA/TC. 6 Sentencia del Tribunal Constitucional 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC. En esta sentencia se afirma, en relación al enunciado contenido en el artículo 3ª de la Constitución, que «Los derechos de naturaleza análoga» pueden estar comprendidos en cualquier otra fuente distinta a la Constitución, pero que ya conforma el ordenamiento jurídico. Dentro de las que pudieran identificarse como tal no cabe duda que se encuentran los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte. En efecto, si en las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico se indaga por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten “naturaleza análoga” a los derechos que la Constitución enuncia en su texto, resulta indudable que tal fuente 58
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