Derecho Constitucional

En los Estados Unidos la convocatoria a una Convención Constituyente es una alternativa que solo procede a petición de las dos terceras partes de las legislaturas de cada Estado (art. V). La Constitución argentina (1853, art. 30º) no otorga al Congreso el poder de reforma, y establece la convocatoria a una Convención Constituyente para este objeto. En 1994 se reunió la más reciente convención y aprobó una amplia reforma de dicha constitución. 5.4.2. Procedimientos directos o participativos Estos procedimientos se emplean siempre de manera complementaria a la aprobación de la reforma por el Parlamento, pues en el Estado constitucional el órgano legislativo no puede ser ignorado, salvo los casos en que no tenga atribuido el poder constituyente derivado. El objeto de estos procedimientos es posibilitar la participación directa del pueblo en la reforma constitucional, razón por la cual esta participación solo puede canalizarse a través del referéndum, el cual puede ser obligatorio u opcional. a) Referéndum obligatorio. En los países que establecen un referéndum obligatorio para sancionar la reforma constitucional, este representa una parte esencial e ineludible del proceso de aprobación de esta. Ello quiere decir que la reforma constitucional tiene dos etapas: su elaboración y aprobación por el Parlamento; y su ratificación mediante referéndum. Suiza, Rumanía, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Dinamarca se encuentran entre los Estados que establecen esta clase de referéndum para la reforma constitucional. b) Opcional u alternativo. En este caso, la Constitución no incluye el referéndum como una etapa necesaria del procedimiento para su reforma pero este puede tener lugar a solicitud de una parte de la población o de los integrantes de ciertos órganos del Estado, o funcionar como parte de un procedimiento alternativo. Así, en Italia y Colombia puede convocarse por iniciativa popular o, en el caso de Italia, también a petición de cinco gobiernos regionales o un quinto de los miembros de una cámara del Parlamento. En España procede a petición del 10% de los miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento. Como procedimiento alternativo el referéndum es una opción que el Parlamento puede descartar en caso de que se apruebe la reforma con 55

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx