Derecho Constitucional

Constitución, este es el procedimiento que la mayoría de constituciones han adoptado. Sin embargo, el Parlamento debe ejercer esta facultad sujeto a estrictos límites formales que las propias constituciones establecen, los cuales se traducen en un procedimiento especial, distinto al que deben seguir para la aprobación de las leyes ordinarias. Estos procedimientos especiales se caracterizan por su mayor complejidad y dificultad, la cual se justifica en la necesidad de evitar que simples mayorías partidarias puedan modificar la Constitución según su conveniencia política. Por esta razón, los requisitos más frecuentes exigidos para la reforma constitucional son los siguientes: − Aprobación por mayoría absoluta o calificada. Es frecuente exigir que la ley de reforma constitucional sea aprobada por una mayoría absoluta (superior a la mitad de los representantes) o calificada, siendo en este caso muy frecuente establecer su aprobación por 2/3 (Estados Unidos, Alemania) o 3/5 (España), de los representantes. − Aprobación en doble votación. Este requisito consiste en exigir que la reforma sea votada dos veces en el Parlamento, generalmente con un intervalo no demasiado breve que permita la intervención de la opinión pública, a fin de evitar la aprobación sorpresiva de una reforma constitucional. Por ejemplo, la Constitución italiana establece un intervalo no menor a tres meses entre la primera y la segunda votación y la Constitución peruana de 1979 dispuso que la aprobación tuviera lugar en dos primeras legislaturas ordinarias sucesivas8. − Ratificación por los Estados miembros del Estado Federal. En los Estados Federales, como Estados Unidos, puede establecerse el requisito, como lo señala la constitución de ese país, de que la segunda votación o ratificación corresponda a los Estados que integran la Unión, exigiéndose que las tres cuartas partes de los mismos ratifiquen la reforma. Estas fórmulas u otras semejantes pueden aplicarse de forma conjunta o no, según el criterio adoptado por cada constitución. − Convención o Asamblea Constituyente. La hipótesis en la que solo el poder constituyente originario puede reformar la Constitución se presenta cuando esta no ha atribuido al Parlamento el poder constituyente derivado o no lo excluye como alternativa. Son muy pocas las constituciones que siguen este camino. 54

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