a) Originario. Es el poder extraordinario al que corresponde la creación de la constitución. Como se ha señalado, se ejerce mediante asambleas o congresos constituyentes y, también, mediante el referéndum constituyente. b) Derivado. Es el poder reformador de la constitución, ejercido por el Parlamento, cuando esta facultad le es atribuida expresamente por aquella, por lo cual no cabe deducirla si no existe una norma constitucional que conceda dicha facultad. Para realizar la reforma, la constitución impone a este poder límites formales referidos al procedimiento conforme al cual debe aprobarse y, a veces, límites materiales, atinentes al contenido de ciertas normas constitucionales. 5.3. Iniciativa de la reforma constitucional Como lo señala Loewenstein (1976, p. 172) es una exigencia ideológica del Estado constitucional democrático que la iniciativa para la reforma constitucional no sea el monopolio de un único detentador del poder sino que esté lo más distribuida posible entre gobierno, parlamento y pueblo. De este modo, la regla general es que la iniciativa para la reforma constitucional esté atribuida a los poderes legislativo y ejecutivo. Sin embargo, algunas constituciones reconocen el derecho al pueblo a través de la denominada iniciativa popular, como es el caso de nuestra Constitución, que establece que tienen derecho a esta iniciativa un número de ciudadanos equivalente al 0,3% de la población electoral. También reconocen la iniciativa popular en materia de reforma constitucional Suiza, Colombia, Paraguay, Rumania y Uruguay. 5.4. Titularidad y ejercicio del poder reformador En esta materia, de la misma manera que en la creación de la Constitución, también podemos distinguir entre procedimientos representativos o indirectos y procedimientos participativos o directos. 5.4.1. Procedimientos representativos o indirectos a) El Parlamento o Congreso (poder constituyente derivado). La titularidad del poder de reforma de la Constitución corresponde al Parlamento o Congreso siempre que aquella se lo atribuya expresamente. Por razones prácticas, dado lo complejo que sería convocar al poder constituyente para aprobar enmiendas a la 53
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