b) Referéndum autónomo: esta clase de referéndum se caracteriza por tener lugar sin la existencia previa de un proyecto elaborado por una asamblea constituyente o el parlamento. La consulta al pueblo se hace sobre un proyecto elaborado por el gobierno. Es un procedimiento propio de regímenes autoritarios o dictaduras para investirse de una constitución semántica. En Francia la Constitución de 1799, que inició el régimen bonapartista, fue sancionada por referéndum tras ser elaborada por una comisión adhoc. Igualmente lo fue la de 1804, que estableció el Imperio, y de la misma manera la Constitución de marzo de 1852 y su reforma de noviembre del mismo año, que estableció el Segundo Imperio. Siguiendo este modelo se aprobó la actual Constitución de Chile el 11 de setiembre de 1980. 5. LA REFORMA CONSTITUCIONAL 5.1. Necesidad de la reforma constitucional Las constituciones no son normas perfectas y, aunque tienen vocación de permanencia, tampoco son eternas. Los cambios sociales, políticos y culturales de las sociedades exigen que sus normas, y entre estas la Constitución, también cambien para adecuarse a aquellos y evitar así el divorcio entre norma y realidad. De allí la necesidad de que existan mecanismos adecuados que permitan la reforma de la Constitución cuando ello sea necesario. La creación de la Constitución, como se ha dicho, es atribución exclusiva del poder constituyente, que es un poder extraordinario que emerge en momentos excepcionales de la vida de un Estado. Por ello, en principio, la reforma, modificación y, por cierto, la revisión total de la Constitución es atributo del Poder Constituyente y no de los poderes constituidos. Sin embargo, la necesidad de posibilitar la reforma constitucional, haciendo más accesible el mecanismo jurídico para ello, ha llevado a las constituciones a prever procedimientos de reforma constitucional a cargo del poder legislativo, sin tener que acudir a la convocatoria del poder constituyente. Ello ha permitido a la doctrina distinguir entre el poder constituyente originario y el poder constituyente derivado. 5.2. Poder constituyente originario y derivado 52
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