Derecho Constitucional

Constitución no puede estar basado en la anterior ni derivar de esta. Se trata, en último análisis, de una expresión de la soberanía. b) Extraordinario: este poder solo aparece y actúa en circunstancias excepcionales de la vida de un pueblo, precisamente aquellas que ya mencionamos: cuando nace el Estado o se requiere cambiar profundamente el régimen político de este. Por ello, su única función es la de establecer la Constitución que ha de regir, en adelante, la vida del Estado y de la sociedad. c) Absoluto: en el sentido de no estar limitado ni regulado por el derecho vigente, gozando de libertad total para establecer las normas del nuevo ordenamiento constitucional, las mismas que plasmarán en este las creencias que han impulsado la abolición del orden vigente y son el fundamento de nuevos criterios de legitimidad. En este sentido, el poder constituyente es un poder «creador» y no «creado», cuya tarea creadora no está sujeta a otros límites que no sean los que emanan de las convicciones o creencias predominantes en la comunidad en el preciso momento histórico en que se produce el cambio constitucional. Sin embargo, en los tiempos actuales el ordenamiento internacional, especialmente los tratados referidos a los derechos humanos, opera como un marco-límite al ejercicio del poder constituyente. Estas características permiten diferenciar nítidamente al poder constituyente del poder constituido, el cual, por oposición al primero es un poder derivado, porque nace de la Constitución que fija sus competencias; ordinario, porque actúa permanentemente rigiendo la vida del Estado; y limitado, porque está sometido al derecho vigente al ser un poder «creado» y no «creador». 4.3. Titularidad del poder constituyente. ¿Quién es el titular del poder constituyente? Como se ha dicho, el poder constituyente es distinto al poder constituido, razón por la cual no puede radicar en los órganos e instituciones que detentan el poder ordinario del Estado. La creación de la constitución solo puede, por ello, atribuirse a la comunidad que se encuentra en la base del Estado. Es esta quien debe, en las circunstancias excepcionales de un proceso constituyente, adoptar las decisiones fundamentales sobre la forma del Estado y del gobierno, así 47

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