Algunos ejemplos nos permiten ilustrar esta situación: Portugal (1976) y España (1978) adoptaron constituciones democráticas tras el fin de dictaduras de corte fascista; Ecuador (1978), Perú (1979), Honduras (1982), El Salvador (1983), Guatemala (1985), Nicaragua (1987), Brasil (1988) y Paraguay (1992) aprobaron nuevas constituciones al caer las dictaduras militares que los gobernaban y retornar a la democracia; Grecia (1975) aprobó una constitución que abolió la monarquía y estableció la república; Sudáfrica (1994) estableció la constitución que puso fin al apartheid; Rumania (1991) y Rusia (1993) establecieron el régimen democrático luego de la caída del comunismo, como sucedió en otros países de Europa del Este (Polonia, Hungría, República Checa, Ucrania, etcétera); Venezuela (1999) estableció una constitución inspirada en la idea del «socialismo del siglo XXI», al igual que lo han hecho Ecuador (2008) y Bolivia (2009), orientados por la misma idea. Un propósito modernizador impulsó la adopción de la constitución de Colombia de 1991, para sustituir a la antigua constitución de 1886. No se puede decir lo mismo del cambio de la Constitución peruana de 1979 por la de 1993, pues salvo la introducción de algunos cambios para favorecer el autoritarismo del régimen, la modificación del régimen económico y la supresión o debilitamiento de algunos derechos sociales, esta última no significó una transformación profunda del régimen político. 4.2. Poder constituyente: ¿quién debe crear la Constitución? El poder constituyente «es el poder creador del Estado» (Burdeau, 1981, p. 109). A él corresponde establecer la Constitución. Pero, antes de ver quién es el titular del poder constituyente, analizaremos las características de este y sus diferencias con el «poder constituido». El poder constituyente puede definirse como un poder originario, extraordinario y absoluto. a) Originario: porque su fuente radica en él mismo y no en ningún otro poder. El poder constituyente no deriva ni encuentra fundamento en el poder vigente ni en el orden jurídico establecido. Es, dice Maurice Hauriou «[...] una apelación al derecho revolucionario» (1927, p. 311), por lo cual no puede estar basado en el derecho vigente. El poder constituyente opera frente a la ruptura de la continuidad del derecho del Estado, con la finalidad de establecer un derecho nuevo sobre fundamentos distintos, razón por la cual su poder para dar la 46
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