del Perú es «unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes»; y, en el artículo 188º que sostiene que «La descentralización es una forma de organización democráticas y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país». 3.3. El bloque de constitucionalidad La constitución no es una norma exhaustiva, a la manera de un código que regula todas las materias referidas a un sector del ordenamiento jurídico. Por un lado pretende regular todos los aspectos esenciales que tienen que ver con la organización y funcionamiento del Estado, así como el enunciado de los derechos fundamentales de las personas, a fin de sustraer esos temas al decisionismo legislativo; por otro lado, requiere configurarse como una norma abierta, compatible con el principio democrático que atribuye al legislador la facultad de configurar el ordenamiento jurídico y albergar nuevas lecturas e interpretaciones de su texto que garanticen su estabilidad y perdurabilidad. Esto determina que no todas las materias reguladas en la constitución lo sean de forma completa o total, e incluso que esta remita su regulación a la ley ordinaria, acaso con alguna orientación muy general. De este modo surge la necesidad de que el texto constitucional sea completado con otras normas que pertenezcan al dominio de la ley ordinaria. Un caso típico, al que se refiere expresamente nuestra Constitución, es el de las leyes orgánicas, a las que remite para definir y establecer la organización y funciones de poderes (Poder Judicial), instituciones constitucionales (Ministerio Público, Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional), gobiernos locales (municipalidades) etcétera. Estas leyes requieren ser aprobadas o modificadas con el voto conforme de más de la mitad del número legal de los miembros del Congreso. Por otro lado, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución indica que «Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional». Alude esta disposición como leyes prioritarias a las normas sobre descentralización y las relativas a los mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y licencia de servicios públicos. Sin embargo, no establece un requisito de mayoría absoluta para la aprobación de estas leyes. 42
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