Derecho Constitucional

pueden disponer el cierre de la fábrica u obligarla a cambiar su tecnología para proteger la salud de los vecinos. Igualmente, el derecho de los padres a escoger el centro de educación para sus hijos es un aspecto del derecho a la educación que tiene aplicación inmediata. No obstante, la eficacia diferida o aspecto prestacional de los derechos sociales, económicos y culturales no puede significar su postergación indefinida o su falta de exigibilidad, pues conforme al artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), los Estados están obligados a adoptar medidas, de forma progresiva, para lograr la plena efectividad de estos derechos. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha puntualizado que «Si bien es cierto que la efectividad de los derechos sociales requiere un mínimo de actuación del Estrado a través del establecimiento de servicios públicos [...] ya que toda política social necesita de una ejecución presupuestal, también lo es que estos derivan en obligaciones concretas por cumplir, por lo que los Estados deben adoptar medidas constantes y eficaces para lograr progresivamente la plena efectividad de los mismos en igualdad de condiciones para la totalidad de la población» (STC 2945-2003-AA/TC, FJ.12 y STC Nª 2016-2004-AA/TC, FJ.11). c) Afirmaciones políticas y definiciones constitucionales. Existen también en las constituciones otros enunciados que carecen propiamente de valor normativo pero que coadyuvan a la interpretación de la constitución. Estos son: − Afirmaciones políticas: explicitan los valores superiores o la fórmula política de la Constitución o, en otras palabras, la ideología en que se sustenta (Lucas Verdú, 1986, p. 545). Encontramos expresiones de este tipo en nuestra Constitución en el art. 43º, primer párrafo: «La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana», o en el art. 45º, primer párrafo: «El poder emana del pueblo». − Definiciones constitucionales: a diferencia de las afirmaciones políticas, poseen ciertos efectos jurídicos, pues vinculan al intérprete. Generalmente se refieren a la parte orgánica, a la estructura del Estado (Lucas Verdú, 1986, p. 545). Ejemplo de estas son las enunciadas en el art. 43º, tercer párrafo, que señala que el gobierno 41

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