Derecho Constitucional

b) Normas de eficacia mediata o diferida. Son frecuentemente conocidas como normas programáticas, en cuanto son la expresión normativa de determinados objetivos políticos formulados por el constituyente, cuyo cumplimiento se encomienda al legislador futuro (Lucas Verdú, 1986, pp. 545-546). Esta clase de normas, por lo general, implican el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado a sus titulares, razón por la cual la concreción y realización del derecho está condicionada a la dación de normas legales o a la ejecución de políticas públicas y, en muchos casos, a ambas. Corresponden a la mayor parte de los derechos fundamentales de carácter social, económico y cultural que nuestra Constitución enuncia en el capítulo II del título I, como es el caso del derecho a la salud (art. 7º), el derecho a la seguridad social (art. 10º), el derecho a la educación (art. 14º) y el derecho al trabajo (art. 22º). Sin embargo, es necesario puntualizar que la aplicación mediata o diferida de estos derechos no significa que no exista un aspecto o dimensión de estos que esté dotado de eficacia inmediata. En efecto, se considera que todos los derechos fundamentales conllevan tres clases de obligaciones: de respeto, de protección y de satisfacción. La obligación de respetar supone no injerir, obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho por su titular o su acceso a los bienes que este conlleva; la obligación de protección va más allá y consiste en impedir que terceros injieran, obstaculicen o impidan el ejercicio del derecho o el acceso a los bienes que se derivan de este. Finalmente, la obligación de satisfacción se entiende como asegurar que el titular del derecho acceda a los bienes que este conlleva y desarrollar condiciones para que aquel a acceda a dichos bienes. Esta obligación suele traducirse en el otorgamiento de prestaciones directas a favor del titular del derecho. En el caso de la mayoría de los derechos sociales, económicos y culturales, la eficacia diferida se predica respecto de la obligación de satisfacción en cuanto esta, por lo general, conlleva un gasto que el Estado no siempre puede realizar o solo puede ejecutar de manera progresiva. Por tanto, esta clase de eficacia está referida únicamente a la obligación de satisfacción (prestación) que es propia de estos derechos, pero no a las obligaciones de respeto y de protección que son comunes a todos los derechos fundamentales y que, también en estos derechos, son de aplicación inmediata o directa. Así, por ejemplo, si una fábrica expele gases tóxicos que afectan a las personas que viven en las cercanías, la autoridad administrativa o, según el caso, la judicial 40

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