b) Normas orgánicas. Es propio de toda constitución establecer las reglas de organización y funcionamiento del Estado. Para ello, la constitución determina los órganos e instituciones que conforman el Estado, las competencias de cada uno de ellos y las relaciones entre los mismos. El Estado actual es una estructura compleja en la que, además de los poderes tradicionales (legislativo, ejecutivo y judicial) existen numerosas instituciones que cumplen funciones distintas a las de esos poderes, como en el caso de la constitución peruana las que corresponden al Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, los gobiernos regionales y locales, entre otros. La Constitución crea, ordena e integra en la unidad del Estado a todos estos órganos e instituciones a través de los cuales se ejerce el poder estatal. 3.2.2. Según su eficacia Atiende este criterio a la aplicabilidad o eficacia inmediata o diferida de las normas de la constitución, ya que si bien todas las normas de la constitución son eficaces no lo son de la misma forma. a) Normas de eficacia o aplicación inmediata o directa. Son aquellas que a partir de su enunciado en el texto constitucional son inmediatamente aplicables o exigibles, sin necesidad de que su eficacia esté condicionada a que el legislador dicte normas para su aplicación o que el gobierno implemente políticas públicas para su realización. Pertenecen a esta clase la mayoría de las normas orgánicas, en cuanto establecen la estructura del Estado, así como aquellas que enuncian los derechos fundamentales de la persona, como es el caso en el Perú de los enumerados en el artículo 2º de la Constitución, como por ejemplo la igualdad ante la ley y no discriminación (art. 2.2), la libertad de conciencia y de religión (art. 2.3), las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento (art. 2.4), el derecho de asociación (art. 2.13) y la libertad personal (art. 2.24), en especial a) y f), entre muchos otros. La eficacia directa de estas normas no excluye la existencia de leyes que regulen las instituciones o derechos a los que aquellas se refieren, lo cual contribuye a su mejor aplicación o eficacia. Sin embargo, en ausencia de dichas leyes estas normas no carecen de eficacia directa y son plenamente exigibles por su titular. 39
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