como norma política o, en todo caso, como norma limitada a regular la producción del derecho o a servir como parámetro para interpretar las leyes o para examinar su constitucionalidad. La fuerza normativa de la Constitución significa que esta es norma directamente aplicable y que, como lo dice el artículo 1.3 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania «los [...] derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a título de derecho directamente aplicable». 3.2. Clases de normas constitucionales Las normas que contiene la Constitución son susceptibles de clasificarse con arreglo a ciertos criterios: su materia o contenido y su grado de aplicabilidad o eficacia. 3.2.1. Normas constitucionales según su materia o contenido Este criterio se basa en la materia o contenido de la normas, esto es, el objeto de la regulación. a) Normas iusfundamentales. Las constituciones modernas contienen un enunciado, por lo general bastante amplio, de los derechos fundamentales que se reconocen a las personas que conforman el Estado e incluso a los extranjeros que se encuentran en el territorio del mismo. La función de estas normas es establecer la relación entre la persona y el Estado, pues los derechos fundamentales se erigen en límites al poder político, el cual, de este modo, no puede devenir en absoluto e ilimitado. Estos derechos se basan en la idea de la dignidad de la persona humana, tal como lo indica el artículo 1º de la Constitución al señalar que «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». De este enunciado se deduce que el Estado adquiere obligaciones de respeto y protección (o tutela) de la persona humana y de sus derechos fundamentales. Al proclamar que la defensa y respeto de la persona humana es el fin de la sociedad y del Estado, la Constitución descarta cualquier sistema político o ideología totalitarios que antepongan el interés o los fines del Estado a los de la persona humana. De otro lado, obliga a interpretar las normas constitucionales y las leyes en un sentido favorable a la dignidad humana (pro personae). 38
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