Derecho Constitucional

b) Constitución nominal. En este caso no existe concordancia entre las normas constitucionales y los presupuestos económico-sociales de la sociedad; no hay integración entre la Constitución y la vida política real, pero la constitución actúa como un «ideal» que la sociedad quiere alcanzar. Por ello, esta constitución puede llegar a ser «normativa»3. Equivale, según la metáfora de Loewenstein, a un traje grande pero que se ajustará a la persona cuando esta crezca. c) Constitución semántica. Esta constitución es la formalización de la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores fácticos del poder. Su finalidad es encubrir, bajo la apariencia de la constitucionalidad, regímenes reñidos con los principios constitucionales, como es el caso de las dictaduras, los totalitarismos o los autoritarismos. En este caso, el traje es un disfraz. 3. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA 3.1. El principio de supremacía constitucional La Constitución se configura como la norma suprema del ordenamiento jurídico. Esto significa que los preceptos constitucionales tienen el rango más alto y, por consiguiente, prevalecen sobre las demás normas del ordenamiento jurídico. De ello se desprende que la infracción de la constitución por cualquier norma legal u otra de rango inferior es antijurídica. El artículo 51º de la Constitución recoge este principio cuando establece que «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente». La supremacía de la Constitución deriva no solo, ni principalmente, de su jerarquía formal —a la que se refiere el artículo 51º— sino de su condición de norma fundante del ordenamiento jurídico, en la cual se establecen las bases y valores de todos los sectores que lo conforman; así como del hecho de ser la norma que organiza el Estado y establece las reglas básicas del sistema político y de la convivencia social. Su rol, por ello, no es solo el de una norma situada jerárquicamente por encima de las demás normas del ordenamiento, sino el de una que determina y condiciona la existencia misma de esas normas y organiza al Estado y al sistema político, en el cual reside la fuente productora de tales normas. La Constitución posee una verdadera fuerza normativa. Hoy se encuentra completamente superada la noción tradicional de la constitución 37

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