Derecho Constitucional

de gobierno (parlamentario, presidencial o mixto), pues precisamente el Estado adopta estas orientaciones porque es soberano. 5. EL ESTADO DE DERECHO. EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO La eliminación del Estado de monarquía absoluta cambió por completo la realidad del Estado. Bajo el impulso de las ideas liberales surgió un nuevo tipo de Estado: el Estado de derecho, el cual en los siglos posteriores ha ido experimentando una constante y profunda evolución. 5.1. Estado de derecho Se configura este modelo histórico-político sobre la base de las siguientes características esenciales: a) El reconocimiento y garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas. El respeto y tutela de la libertad individual, en sus múltiples manifestaciones (de acción, pensamiento, opinión, religión, transito, asociación, reunión, económica, igualdad ante la ley, etcétera), es un elemento central del Estado de derecho que marca su diferencia con el precedente absolutismo monárquico y con todo autoritarismo y totalitarismo. A las personas se les reconoce la titularidad de derechos fundamentales que aseguran un ámbito de libertad frente al poder del Estado, el cual solo excepcionalmente y de manera regulada puede intervenir en ese ámbito. Para la protección efectiva de tales derechos se establecen las garantías constitucionales, que son procedimientos de carácter judicial destinados a defender aquellos derechos cuando son vulnerados o existe amenaza inminente de que ello suceda. Nuestra Constitución enuncia los derechos fundamentales de las personas en su Título I y en otras partes de su texto. b) La separación de los poderes del Estado. La distribución del poder del Estado entre los «poderes» legislativo, ejecutivo y judicial es otro rasgo esencial del Estado de derecho, que tiene por finalidad garantizar la libertad del ser humano al impedir la concentración del poder en una sola persona (monarca, dictador), grupo de personas (clase social) o institución (partido, fuerza armada). De esta forma, los poderes del Estado se controlan recíprocamente, evitando que cualquiera de ellos ejerza la totalidad del poder estatal. El artículo 43º de la Constitución 29

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