reconoce explícitamente este principio, que se materializa a lo largo del Título IV referido a la estructura del Estado. c) Primacía de la ley. La ley, emanada del Parlamento, se considera la expresión de la voluntad general y regula el conjunto de la actividad del Estado, cuyos órganos y agentes están obligados a respetarla y cumplirla. De esta manera se evita la arbitrariedad de quienes ejercen las funciones públicas, limitando estrictamente su voluntad individual, que debe sujetarse a los parámetros que emanan de la ley. Por ello, el artículo 45º de la Constitución indica que quienes ejercen el poder del Estado «lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen». Forma parte de este elemento el principio de jerarquía normativa a que se refiere el artículo 51 constitucional, conforme al cual la Constitución prevalece sobre la ley («supremacía de la Constitución»), la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. d) Control de constitucionalidad. En tiempos más recientes, se han expandido en los Estados diversos sistemas de control de la constitucionalidad de las leyes destinados a asegurar el respeto al principio de supremacía de la Constitución, lo cual también puede considerarse como un elemento del Estado de derecho. Existen dos grandes sistemas, denominados «control difuso» y «control concentrado». El primero, que tiene su origen en los Estados Unidos, lo pueden ejercer todos los jueces en cualquier clase de procesos mediante la facultad-deber de inaplicar las leyes incompatibles con la Constitución al momento de resolver el caso sometido a su conocimiento. El segundo, de origen europeo, se encuentra monopolizado por una Corte o Tribunal Constitucional, a quien corresponde, ante la petición formulada por las instituciones o personas habilitadas por el ordenamiento jurídico respectivo, declarar la inconstitucionalidad de las leyes y demás normas con rango de ley, lo que conlleva la eliminación de estas de dicho ordenamiento. Existe también un tercer sistema o sistema dual, como el que recoge nuestra Constitución en sus artículos 138º, 200º, inciso 4 y 201º a 205º, en los cuales regula tanto el control difuso cuanto el control concentrado, a cargo este último del Tribunal Constitucional. 5.2. Estado democrático de derecho 30
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