Derecho Constitucional

fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución. Se alude a esta idea de soberanía cuando, en el artículo 44º la Constitución se refiere a la soberanía nacional, y en el artículo 54º afirma que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo y el espacio aéreo. 4.2.2. Soberanía «en el Estado» Esta noción es diferente a la anterior, pues se refiere a la soberanía como fuente u origen del poder del Estado y no como una cualidad de este. Tiene que ver, por tanto, con el principio democrático conforme al cual quienes detentan el poder del Estado lo hacen en representación de este. En este sentido, se identifica con el criterio de legitimidad de origen al que ya nos hemos referido y que se plasma en el artículo 45º de la Constitución según el cual «El poder del Estado emana del pueblo». A este concepto de soberanía se le suele denominar «soberanía del pueblo» o «soberanía popular», como lo hace la Constitución en el artículo 3º. 4.3. Naturaleza de la soberanía del Estado: su carácter formal y negativo El estudio de la noción de soberanía del Estado lleva a la conclusión de que esta es un concepto formal y negativo. La soberanía es un concepto formal en el sentido de que se refiere únicamente a un atributo o cualidad del poder del Estado que no tiene relación con el poder ‘real’ o efectivo de cada Estado, derivado de su potencia económica, política o militar. La soberanía del Estado supone únicamente que el Estado es una comunidad perfecta, autosuficiente, que se basta a sí misma y posee una jurisdicción que es suprema en su orden. Por tanto, la soberanía de todos los Estados es formalmente igual, sin distinguir entre estados ricos y pobres o grandes potencias y estados débiles, del mismo modo que, formalmente, es igual la libertad del rico que la del pobre. Es, también, un concepto negativo porque no está relacionado con ningún contenido específico a realizar mediante el ejercicio del poder, sino referido a la autonomía con la que el Estado decide dicho contenido. En este sentido, la soberanía no depende del contenido ideológico de la actividad estatal (liberal, socialista, comunista, socialcristiano etcétera), a la forma de Estado (monarquía o república, unitario o federal) o a la forma 28

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