Derecho Constitucional

La soberanía era, por consiguiente, un concepto defensivo y práctico que pretendía fundamentar la independencia del monarca respecto de cualquier poder exterior y, asimismo, la supremacía de su autoridad sobre cualquier poder interno. Por ello, la soberanía es atribuida al monarca (el soberano) y no a un ente o institución abstracta. Por ello, en esta etapa histórica, que corresponde a la monarquía absoluta, la soberanía es la «soberanía del soberano». Sin embargo, al producirse la caída de la monarquía absoluta con la Revolución Francesa y otros procesos similares en Europa, esta situación experimentó un cambio trascendental al extinguirse en numerosos países la figura del monarca-soberano. Aun así, la noción de soberanía no desapareció, aunque sufrió un cambio radical al atribuírsele a otros titulares distintos del monarca, como la nación (soberanía nacional) o el pueblo (soberanía popular). 4.2. Soberanía del Estado y soberanía en el Estado A partir de los acontecimientos históricos antes mencionados, se pueden distinguir dos conceptos de la soberanía: soberanía del Estado y soberanía en el Estado. 4.2.1. Soberanía del Estado La soberanía del Estado es una cualidad del poder estatal que afirma la independencia del Estado en el exterior y su supremacía en el interior. En el primer caso, la soberanía expresa la idea de que todo Estado, para ser tal, debe ser independiente, esto es, no encontrarse subordinado a otro Estado ni a otro poder distinto del suyo. En este sentido, el ordenamiento jurídico del Estado y sus decisiones políticas son las que el Estado adopta libremente, sin someterse a un orden jurídico superior ni al mandato de otra autoridad. En el concierto internacional solo se reconoce como Estado a aquel que goza de independencia. El segundo aspecto se refiere a que dentro del territorio del Estado, el poder del Estado es supremo y se impone sobre cualquier otro. Ello no significa que el poder del Estado sea único sino que los otros poderes que pueden existir en el ámbito subnacional o local surgen de la Constitución como expresiones limitadas —territorial y funcionalmente— del poder estatal en el cual tienen su origen y al cual están subordinados. La supremacía del poder estatal no significa tampoco el «absolutismo» de dicho poder, pues este se encuentra obligado a respetar los derechos 27

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