El territorio es el elemento físico o geográfico del Estado. Desde que los grupos humanos superaron el nomadismo y se asentaron en un determinado espacio, las diferentes formas que ha revestido el poder político a lo largo de la historia han afirmado su dominio sobre un área geográfica determinada convertida en fuente de sustento, riqueza, seguridad y poderío material. 3.2.1. Importancia y naturaleza jurídica El territorio es el elemento material o espacial del Estado, su base física; el espacio geográfico en el cual ejerce su poder. Por ello el Estado es un ente territorial; no es posible concebir un Estado sin territorio. El Estado ejerce dominio sobre el territorio pero su relación con este corresponde al ámbito del derecho público y no al del derecho privado. Descartando viejas teorías patrimonialistas, vigentes en la Edad Media, en el Estado el fundamento del poder político sobre el territorio no reside en una relación de propiedad sino en una potestad superior, de derecho público, que corresponde a la noción de soberanía que veremos más adelante. Por ello, el dominio estatal sobre el territorio no es incompatible con la propiedad privada. Dominio estatal y dominio privado pertenecen a esferas distintas y no se oponen entre sí. No obstante, nuestra Constitución establece que «Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento» (art. 66°). La explotación de dichos recursos puede otorgarse a los particulares mediante concesiones de acuerdo a ley orgánica. 3.2.2. Jurisdicción territorial El territorio del Estado está delimitado por el espacio geográfico sometido a su ordenamiento jurídico y no necesariamente por fronteras naturales como cordilleras o ríos. En ese espacio el Estado ejerce jurisdicción sobre las personas y las cosas, por lo que existe la presunción de la exclusividad del poder estatal dentro del territorio del Estado. A la inversa, y como principio reflejo, el poder estatal no puede realizar actos jurisdiccionales en el territorio de un Estado extranjero, pues allí vale la presunción a favor de la exclusividad del otro poder estatal. 3.2.3. Ámbito del territorio 22
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