Derecho Constitucional

Nacionalidad (ley 26574) establece que la residencia en el Perú debe ser no menor a dos años consecutivos (art. 3.1.a). Otros requisitos también frecuentes en las legislaciones de los Estados son ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial (art. 3.1.b) y carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral (art. 3,1.c). La naturalización es un supuesto de cambio de nacionalidad al que se refiere la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 20.3), en el cual la persona sustituye su nacionalidad originaria por la adquirida mediante naturalización. Una excepción al principio de que la naturalización conlleva la pérdida de la nacionalidad originaria, lo constituyen los tratados internacionales en los que se admite la posibilidad de la doble nacionalidad (originaria y adquirida), como el celebrado entre España y el Perú en 1959. La nacionalidad por elección u opción Es una modalidad especial de adquisición de la nacionalidad que la Constitución prevé en su artículo 52°. La opción se distingue de la naturalización por el hecho de que en aquella no se requiere el concurso de las voluntades del individuo y del Estado, y es suficiente la expresión de voluntad del optante, lo que se configura como un verdadero «derecho de opción». Ello es así en razón a que tal derecho solo puede ejercerse en determinados y específicos supuestos previstos por la ley, todos los cuales implican una especial relación preexistente entre quien opta y el Estado cuya nacionalidad se adquiere. La Ley de Nacionalidad (art. 4º) establece cuáles son los motivos que justifican la adquisición de la nacionalidad peruana por opción: − Los extranjeros que residen en Perú desde los cinco años y optan por la nacionalidad peruana al llegar a la mayoría de edad. − En caso de matrimonio, cuando el cónyuge extranjero reside en el Perú no menos de dos años. − El hijo de padre o madre peruana nacido en el exterior no inscrito al nacer en el consulado peruano, al llegar a la mayoría de edad. Por tratarse de un derecho, la opción no puede ser denegada si el optante cumple los requisitos. 3.2. El territorio 21

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