Derecho Constitucional

El territorio comprende el suelo y subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo (CPP, art. 54°). Suelo y subsuelo El suelo corresponde a la superficie con todas sus características físicas y accidentes naturales: montañas, selvas, ríos, lagos, desiertos, etcétera. El subsuelo, en el caso del Perú, es relevante por sus riquezas mineras y de hidrocarburos (gas), las cuales son patrimonio nacional. Mar Los estados con mar adyacente suelen afirmar su dominio sobre una parte de este, por razones básicamente defensivas y económicas. Desde los siglos XVII y XVIII se han aplicado distintos criterios. El Perú, el 1º de agosto de 1947, mediante el Decreto Supremo 781 rubricado por el presidente José Luis Bustamante y Rivero, proclamó unilateralmente un mar territorial de doscientas millas. Antecedente inmediato de esta decisión fue la declaración hecha por Chile bajo la presidencia de Gabriel González Videla el 23 de junio de 1947. Posteriormente, Ecuador se unió a la tesis chilena y peruana al suscribir en 1952, conjuntamente con Chile y el Perú, la Declaración de Santiago o Declaración sobre la Zona Marítima. La Convención sobre el Derecho del Mar, aprobada en el seno de las Naciones Unidas en 1982, adoptó una fórmula distinta, al establecer en las 200 millas adyacentes a la costa dos situaciones jurídicas diferenciadas: un régimen de soberanía del Estado ribereño que se extiende a lo largo de una franja de doce millas y, sobre el resto, hasta llegar a las doscientas millas (188 millas), una zona económica exclusiva, en la cual el Estado ejerce un derecho exclusivo para la explotación de sus riquezas. El Perú no ha ratificado la Convención y por ello mantiene su posición primigenia, según la cual el mar hasta las doscientas millas de sus costas es parte del territorio en el cual ejerce soberanía. Cabe señalar que si bien la Constitución no emplea la expresión «mar territorial» sino «dominio marítimo», en el artículo 54° puntualiza que «En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción». Espacio aéreo El espacio aéreo cubre todo el territorio nacional: «El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el amar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las 23

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