establece de acuerdo a la de sus padres o, de ser distinta la de estos, la del padre. La existencia de estos dos principios antagónicos, unida a la ausencia de una regulación internacional uniforme —pues cada Estado adopta el principio aplicable en ejercicio de su soberanía— puede dar lugar a superposiciones cuando, por ejemplo, el niño nace en un Estado que aplica el principio territorial pero el Estado al que pertenecen sus padres aplica el contrario, esto es el personal, según el cual la nacionalidad del niño es la de sus padres sin tener en cuenta el territorio en el que nació. − Sistema mixto. Este sistema se presenta cuando se aplican los dos principios dentro de una misma legislación de manera complementaria, como es el caso de nuestra Constitución. Esta, después de afirmar el principio ius soli en su artículo 52º agrega en el mismo precepto lo siguiente: «También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad» (ius sangüinis). De esta manera, nuestra Constitución adopta una posición conveniente a los intereses del país pero claramente incoherente, en cuanto respecto a los hijos de padres extranjeros nacidos en el territorio peruano les atribuye la nacionalidad peruana pero a los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior no les reconoce la del territorio en que nacieron sino la peruana. Es fácil imaginar los conflictos de normas a que esta situación puede conducir. Nacionalidad derivada o adquirida Conocida frecuentemente como naturalización, la nacionalidad derivada o adquirida no depende de un hecho natural como el nacimiento sino de un acto de voluntad de la persona que decide adoptar una nacionalidad distinta a su nacionalidad originaria. Claro está que la adquisición de una nacionalidad diferente a la originaria no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante sino de su concurrencia con la voluntad del Estado al que desea integrarse, pues este tiene la facultad discrecional de concederla o no otorgarla. Por ello, se trata de una gracia y no de un derecho. Para conceder la nacionalidad por naturalización los Estados suelen exigir ciertos requisitos: en primer lugar, el de tener residencia durante un tiempo determinado en el país cuya nacionalidad se desea. La Ley de 20
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