La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que determina que la persona tenga la condición de miembro del Estado. La nacionalidad establece la pertenencia de la persona a una determinada comunidad estatal y le confiere un haz de derechos y deberes en relación a esta1. La nacionalidad es un derecho complejo, que incluye los siguientes aspectos: − Tener una nacionalidad, conforme al numeral 21 del artículo 2° de la Constitución y al artículo 20 numeral 20.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). − Cambiarla (CADH, art. 20.3). − No ser despojado de ella (CPP, art. 2.21/CADH, art. 20.3). − No ser impuesta. − Tener, en principio, una sola. Existen dos clases de nacionalidad: la originaria o atributiva, y la derivada o adquirida o por elección. Nacionalidad originaria Esta clase de nacionalidad está determinada por un hecho natural: el nacimiento de la persona. Por tanto, esta, desde que nace posee una nacionalidad que se le atribuye de acuerdo a los principios o criterios que establece el ordenamiento jurídico del Estado. Para determinar la nacionalidad de origen existen, sin embargo, determinados criterios que son completamente opuestos. Estos son el ius soli o principio territorial y el ius sanguinis o principio personal. − Ius soli o principio territorial. Con arreglo a este principio, la nacionalidad del recién nacido viene determinada por el territorio en el cual tiene lugar su alumbramiento, con prescindencia de cualquier otra circunstancia. Es el criterio que afirma nuestra Constitución en el artículo 52°: «Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República». Por consiguiente, de elegirse este principio, no interesa a la hora de establecer la nacionalidad del recién nacido la de los padres. − Ius sanguinis o principio personal. Este principio se puede considerar la antítesis del principio territorial, pues en este caso no interesa el lugar de nacimiento de la persona, toda vez que su nacionalidad se 19
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