Derecho Constitucional

que cumple dentro del Estado: como objeto y como sujeto de la actividad estatal. Como objeto de la actividad del Estado el pueblo es el destinatario de sus normas, órdenes y mandatos. Ello es lógico, porque siendo todo Estado una agrupación de individuos que se someten a una autoridad, la actividad de ordenación y coordinación de aquel solo puede estar dirigida hacia dichos individuos, estableciendo las normas y adoptando las decisiones que su vida en sociedad requiere. En este sentido, los miembros del pueblo son, siempre, sujetos de «deberes», como lo explicita el artículo 38° de nuestra Constitución cuando establece que todos los peruanos tienen el deber de «respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación». El pueblo como sujeto del Estado significa que sus miembros no solo son los destinatarios de la actividad de este (pueblo-objeto) sino que ocupan una determinada posición, un estatus que les confiere el hecho de ser titulares de derechos. Este «status» se puede apreciar bajo dos aspectos: Aspecto pasivo Las personas son titulares de derechos fundamentales que el Estado en el ejercicio de su poder no puede desconocer ni vulnerar. En este sentido tales derechos constituyen un límite para la acción estatal, pues esta se encuentra obligada a respetarlos y protegerlos. Esto se desprende del artículo 1º de la Constitución, cuando establece que «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado», así como del artículo 44°, que enuncia como uno de los deberes primordiales del Estado «garantizar la plena vigencia de los derechos humanos». Aspecto activo Desde esta perspectiva se destaca el hecho de que los órganos e instituciones que titularizan y ejercen el poder del Estado son conformados sobre la base a la expresión de la voluntad popular. El pueblo del Estado participa decisivamente en la integración y toma de decisiones de dichos órganos directamente o mediante sus representantes. «El poder del Estado emana del pueblo», reza el artículo 45° de la Constitución, y el artículo 31° enuncia el derecho de los ciudadanos «a participar en los asuntos públicos». 3.1.3. Pertenencia al pueblo: la nacionalidad 18

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