202 Sara Beatriz Guardia Cuesta aceptar que Locke tenía una opinión tan reducida de las formas de vida de los pueblos americanos, según sus biógrafos el "lósofo inglés contaba con una amplia biblioteca con libros y textos sobre las colonias americanas. Locke conocía la obra del Inca Garcilaso de la Vega pues lo cita en el §14 de su Segundo Tratado. Pensamos el pensador inglés seleccionaba la información que le convenía, pues cuando menciona a los pueblos americanos no menciona a ninguna de las civilizaciones que existieron en el territorio americano y de las que se hablaba en su época. Pensamos que Locke nunca tuvo en cuenta las civilizaciones americanas ni las reconoció simplemente porque no pasaban en la construcción de su modelo de sociedad política y civil, su interés era: justi"car el paso de la propiedad común a la propiedad privada como lo expresa: “mostraré cómo los hombres pueden llegar a tener en propiedad varias parcelas de lo que Dios entregó en común al género humano; y ello, sin necesidad de que haya un acuerdo expreso entre los miembros de la comunidad.”30 Su concepto de propiedad está vinculado al del derecho. Locke propuso los derechos a “la vida, a la libertad y a la propiedad”. Aunque debemos mencionar que la propiedad privada adquiere relevancia con respecto a los otros derechos como se puede constatar en su “Segundo Tratado”. Cuando él habla de la propiedad no sólo se re"ere a la propiedad de los bienes propios o a la propiedad material y por extensión a la propiedad inmaterial, sino también el propio cuerpo forma parte de los bienes propios del hombre, es su propiedad. Para Locke, y la antropología moderna, el hombre tiene una posición privilegiada sobre los demás seres vivientes. Sostiene: “Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho, excepto él mismo. El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos, podemos decir que son suyos. Cualquier cosa que él saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, y la modi"ca con su labor y añade a ella algo que es de sí mismo, es, por consiguiente, propiedad suya. Pues al sacarla del estado común en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres. Porque este trabajo, al ser indudablemente propiedad del trabajador, da como resultado el que ningún hombre, excepto él, tenga derecho a lo que ha sido añadido a la cosa en cuestión, 30 Op. cit. § 25.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx