146 Sara Beatriz Guardia El “Defensor” Las Casas se propone detener de inmediato la “destrucción” humana, social e institucional de las Indias, no sólo por razones de principio, porque combate las injusticias, el cautiverio y las “matanzas de aquellas gentes”, sino que está convencido de que se debe lograr el reconocimiento pleno y la “libertad natural” de todos esos pueblos, para que se logre una síntesis, que con el pasar de los años y los siglos se iba a extender a todos los lugares de los “reinos” americanos, entre los iura propria de las naciones y “republicas indianas”, con el ius commune (de origen medieval romano-justinianeo) que él bien conoce a través de los juristas glosadores (como los que cita repetidas veces, Baldo de Ubaldis y Bartolo de Sassoferrato.), cuyas “reglas jurídicas” considera aplicables a las sociedades amerindias y a las futuras descendencias mestizas. En esta que considero la remotísima etapa inicial del historicismo (y su consecuente historia e historiografía de los derechos), Las Casas funda sus razonamientos en una interpretación revolucionaria para la consideración/ revisión de la “modernidad jurídico-política” Occidental. En efecto, Las Casas pone en tensión analítica las dos diferentes y hasta contradictorias realidades, de la teórico-jurídica española o italiana propia de los juristas glosadores medievales del ius commune y la histórico-real, americana de los iura propria de las costumbres y las instituciones de los “amerindios”; porque interpretando, desde su innovadora experiencia americana, la enseñanza de Cicerón, que él aplica, para reivindicar y resarcir a los Indios en sus propios derechos, según la cual “ubi societas, ubi ius”. Siendo cada una y todas las comunidades de sus “Repúblicas” y libres y por tanto se deben considerar como sujetos de derechos a sus habitantes, según la “regula iuris” la cual reconoce precisamente que todos los “populi sunt de iure Gentium[…]”.26 Gracias a esta interpretación del todo contracorriente y al sabio magisterio y a la denuncia sistemática del incansable Las Casas es que podemos todavía conocer (y dejar testimonio para las generaciones futuras) la vastedad formidable de las sociedades de la América de su tiempo, documentadas en las casi dos mil páginas de su ya citada, monumentalApologética historia sumaria. Cuanto a las cualidades, 26 Bartolomé de Las Casas Tratado de Indias del Monseñor [de] Chiapas y el doctor Sepúlveda, en la Colección Fuentes para la historia colonial de Venezuela, Caracas, Academia Nacional de la historia Italgrá"ca, 1962, pp. 44/97, con la interpretación y la descripción de los manuscritos realizada por María Teresa Bermejo de Capdevilla, la transcripción de Dolores Monet de Sotillo y el estudio preliminar de Manuel Jiménez Fernández y los especí"cos comentarios de Alberto Filippi, Constituciones, dictaduras y democracias: los derechos y su con"guración política. Op. Cit., y pp. 59-92.
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