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EBte ofido qUJe· acaJbamos de 1le.er, confilrma una vez
más
el incalificable sistema de administrar justicia que
emp'
1ear.onJos gobeirnantes· éspaiíole:s• en
sus
colonias
de América. Por meras "sospechas" de rebeldía se encar–
oelliaJba
a
un q.rupo
die
i:ndíg.enas, aunque fiueran meno–
res de edad (como
son en oote
cooo
Ma:riaino
y
Feman–
do TúpOJC .Amaru) y
por
esO!S
.miiSmOJS
"sosipecihas" se les
sentenciaba a la horca, al descuartizamiento o al des–
tierro; y adjuntando
copia
de las sentencias, dábase cuen–
ta a
ila
Coote
de Es¡paña,
con
la
d~soullpa:
die
~
"la
es–
trechez del tiempo no permitía remitir los testimonios de
J.ais causasi".
Los autos de las sentencias y d
e suejecución que son
siempre 1las páginas finoi1es
de
to.dbexpedi:ente crimi–
nal, los
oonquista:c:llaros
hi1s¡pClll1JOIS1 ·1os p11epara!bcm anrtes
de las declaraciones, antes de las informaciones del
proceso. Estas diligencias judiciales (está probado en
mill
casos) :se
firagUJaibc:un
des¡pués
de
victimat:ki el reo ...
Y aquí ya no caben comemtatrias.
Y •en esite mismo oficio :necom1oodk:::L el Virrey
Jáure–
gui
que los
condenac:llos Clll desiti€1ITo,
Mariano, Fernan–
do y
Ju01r1
TÚJpac Amoou, no
s1e
les ponga en los prooi–
dr1os de Africa, paroJ •evirtar pas·ib'.les• fugas, con Ja
ayu–
d:a
CO!t1sigiuiiente·
de
a1Lguna
po.tienic
:ia extramjero.
Desde ell año de 1742 en que se levOinl.tÓ en armas
con–
tra España, durante siete años, en la región del Cen–
tro del Peirú, el patriota:
JuaJn.
Sa1n1os .A!tawal!Pa, el gue–
rrillero indómito, ya se hablaba de una ayuda a este
invendb1e :revolu.aionarrio por par:te
de
Inglaterra.
Hay
'también indicios· de que en ilo Revoiluciéxn Libelftadbra
del año de 1780, e11JCOlbezada poc Joisé
GO!bri.e1
Túpac
Aimarru, mediarnn 1atuxillias· 1preil1min.01res de· Inglaterra. Y
hay
qiue agregatr, finOJlmente, qUJe
mil:irtares
y
marinos
in–
gleses, en 1820, combatieron por la causa peruana en
todas las campañas que culminaron la Independencia
del Perú. Algo, pues, debemos los peruanos a Inglate–
ffa..•