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89

Rey110

,

ha acordado igualmente

el

Cumejo e11vie

V.

lista de las pintu–

ras de esa Cns/j de su cm-go

,

con expresio11 de to que representan

,

y

su

calidad·, para acordtJr lo con.veniente.

,

t

1

,

,

Prevengo/o

ií V.

de Ól'den det Consejo

,

,en ef ,EX>trao·rdjnai·io que

se celebró en

el

dia'once

de

este mes, para su

puntua~

cr,,mptimiento.

Madrid

y

Setiembre diez

y

seis de mit set eáentos sesenta·

y

~iete.

Don

Pedro Rodríguez Campománes.

1

)

'

1

[l,

" XXXIV

hfi .,,.,

REAL PROV ISION DE S.M. A CONSUb'FA DEJ.f. CTONSE)O;

en et Extn1ordinario

,

aplicando tas Bot'icas' existét1te¡

én

las Ctua1

de Regulares

de

/a Compañia

á

H JSpita/es

,

Ho>pic'ios, foclusas

,

y

otras Casas de miserícordiaf , qiie están 'bál:x;o

la

R~at

protcccion.

...

_

,

r

o

d

F

~

r;•

r

D

.

1,

fj

ON Carlos, por la gracia de Dios,

Rey

ele Castilla

de Leon,

de Aragon, de las dos

Sicilia~

, de Jerusalén , de Navarra, de Gra–

nada , de Toledo , de

Valencia· ~

d·e Galicia, de Mallorca, de Sevi–

Ha , de Cerdeña , de Córdoba, de Córcega , de Murcia, de Jaen,

dt

los Algarbes,

de

,Algecira •, de Gibraltar, de las Islas de Cana–

tfüs , de Jasl Indias Otiemates'\ ' YOtddentales , Islas,

y

Tierra Fir–

me de'l Mar Oc'céano , Archiduque de Austria', Duque de Borgo–

ña·; de Brabante, y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Ti–

ro! ,

y

Barcelona , Señor de Vizcaya, y de Molina , &c. A vos los

Jü,!!ces Subdelegados , -que entendeis

.em

la ocupa:ion de Tempora.–

Jidades de los' bienes y efeétos pertenecientes á las Casas , Cole–

gios ,

y

Resi'd.enciaS' ,.que tenian en1estos Dominios los Regulares

de la Compañia del nombre de Jesus, salud y gracia :

sabeis,

que considerando nuestro Consejo Real , en el Extraordinario, que

se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas, convendría apli–

carse á Hospicios , Inclusas , Hospitales ,

y

Casas de misericordia,

las Boticas que tenian los citados Rtegulares, en el Colegio

Imperial,

y

Novic1adó

de esta Corte,,

y

las que igualmente mantenían en vá–

rias Casas

y

Colegios del Reyno , conforme al espíritu de lo pre–

venido

á

Consulta pór N. R. Persona en la Pragmática Sancion de

dos de Abril de este año

se.os

previno en el

Cap. VII.

de Ja Provi–

s-ion acordada de siete del mismo mes• de Abril ,

las hicieseis cui–

dar,

y

prol?usieseis los Hcrspic1os,

y

1

demás Casas pías de esta na-

••1,.~

1'°.,.,

b_,.. .~.....:..

.....

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1'