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188

y

concluic:J:i, deber

pennaneccr otro afíC>.

mas exercicando la

Pasanda .en

aux!liá de .

lo~.

Maestros

y

mayor ap ro.vechamicnto pro·

pio , sin que

~on

motivo ni pretesto al..

guno· se

pueda

dispensar

e1:1

este

pun~o

it •

sino· solo en d caso

de

la

ConstituCiOlJ

=:·

n.

de.

este Timla..

·

1

.

CoNSTITUCION

VI.

LOS

nneveo

años

reíerido~

deben

en•

tenderse en caso

que

el

Esmdiame por

SLl

capacidad

Ó

aplicaciop

ha·ya

aprov~c!u­

du de

los· Cursos-;· pues

qe

lo

contrario,

debera

permanecer alli, si quie re.conduir..

los , todo

el

tiempo

que

por esto

le

fuese

necesario.

CoNSTITUCION

VIT.

e

Omo

el.

Curscr en esta Unív.enid;td

flebe cesar

la Vlspera

de Pascua

de

Nav

i–

dad ; los quatro m€ses,

o

los dias

que.

e~·

te vacase, se

deberan

emplear en los

-~xa

.. .

menes