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y
concluic:J:i, deber
a·
pennaneccr otro afíC>.
mas exercicando la
Pasanda .en
aux!liá de .
lo~.
Maestros
y
mayor ap ro.vechamicnto pro·
pio , sin que
~on
motivo ni pretesto al..
guno· se
pueda
dispensar
e1:1
este
pun~o
it •
sino· solo en d caso
de
la
ConstituCiOlJ
=:·
n.
de.
este Timla..
·
1
.
CoNSTITUCION
VI.
LOS
nneveo
años
reíerido~
deben
en•
tenderse en caso
que
el
Esmdiame por
SLl
capacidad
Ó
aplicaciop
ha·ya
aprov~c!u
du de
los· Cursos-;· pues
qe
lo
contrario,
debera
permanecer alli, si quie re.conduir..
los , todo
el
tiempo
que
por esto
le
fuese
necesario.
CoNSTITUCION
VIT.
e
Omo
el.
Curscr en esta Unív.enid;td
flebe cesar
la Vlspera
de Pascua
de
Nav
i–
dad ; los quatro m€ses,
o
los dias
que.
e~·
te vacase, se
deberan
emplear en los
-~xa
.. .
menes