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'6~

EsmJiames anualrricnte , que ha sido

uno

de los asuntos que hizo presentes este

Superior Gobierno en su citado Informe

para conseguir de la Real piedad

el

que

pueda aplicar

del

fondo de

las

Tempora–

lidades

la

cantidad que parezca conve–

niente , con atenci on a los Salarios de

los

Superiores , especialmente con vista

y

re.:

conocimiento

del

produéto

:anual de

las

Fundaciones, Memorias

y

Obras plas

a

Glle

estaba sugera la

Casa.

d 1

Noviciado.

Y

por

deberse

cumplir en su Ig lesia, con–

forme

a

la mente de

~us

Autor es, se apli–

can desde ahora al citado C oleg io en

cumplimiento de las Reales Cedulas de

S. Mag. especialmente

las expedidas con

fecha de

14.

de Agosto de

1768.

y

1

o.

de Enero

y

9.

de Julio de

769.

las que

percibid el Reétor de

el ,

y

cuidara de

satisfacer por si

y

otros Eclesiastices de

probidad de aquellas inmediaciones qu ha–

gan

el

Santo Sacrificio de la Misa en di–

..cha Iglesia,

Y.

concurran

a

las

Fest~ s

de

su